Comercio nacional e internacional

  • Litigamos y asesoramos en la negociación, formación y redacción de todo tipo de contratos mercantiles, especialmente en los relacionados con la distribución comercial nacional e internacional en todas sus fases: carta de intenciones, compraventa, transporte, seguro, financiación y garantías de las operaciones.
  • Contratos de distribuciónagencia, concesión, franquicia. Redacción de contratos, acción de reclamación de indemnización por clientela/inversiones del agente y distribuidor, contratos de master franquiciareclamación por incumplimiento de obligaciones de no competencia. 
  • Contratos de licencias en relación a tecnología y a propiedad industrial e intelectual. 
  • Estrategia en la distribución selectiva, intensiva y exclusiva.
  • Persecución del comercio paralelo, del “grey market y  de los incumplimientos contractuales que se producen  dentro de la cadena de distribución. 
  • Elaboración de condiciones generales de la contratación con empresas y/o consumidores. 
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Preguntas frecuentes

El agente (y si se dan los requisitos necesarios también el distribuidor) tendrá derecho, si no ha concluido la relación contractual por un incumplimiento de aquel, a una indemnización por la clientela aportada al empresario y/o las inversiones que hubiera llevado a cabo en virtud de la agencia, siempre que se den los requisitos legales para ello. 

Como es usual en el derecho mercantil por el propio dinamismo del tráfico comercial, los plazos suelen ser muy cortos; analicemos los supuestos: 

  • El comprador tendrá el derecho de repetir contra el vendedor, por defecto en la cantidad o calidad de las mercaderías recibidas enfardadas o embaladas, siempre que ejercite su acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y no proceda la avería de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude.  
  • En estos casos podrá el comprador optar por la rescisión del contrato o por su cumplimiento con arreglo a lo convenido, pero siempre con la indemnización de los perjuicios que se le hubieren causado por los defectos o faltas.
  • El vendedor podrá evitar esta reclamación exigiendo, en el acto de la entrega, que se haga el reconocimiento, en cuanto a cantidad y calidad, a contento del comprador. 
  • El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor. 

En definitiva, las empresas deben estar muy ágiles y atentas cuando adquieren cualquier mercancía dentro del ámbito de la contratación mercantil pues los plazos son tan breves que es muy fácil perder la opción de reclamar al vendedor cuando se compra algún bien. 

La diferencia básica es que el agente, aún siendo empresario como talactúa en nombre y por cuenta del empresario principal y contrata por él (se trataría de una relación similar a la de  representante). En cambio, el distribuidor, compra los productos al empresario y los vende en su propio nombre, asumiendo los riesgos de la operación y la postventa respecto al comprador (normalmente consumidor). 

La respuesta es sí. Mientras se hayan introducido en el mercado europeo a través de los cauces legales admitidos no habría ningún problema; es decir, no se puede prohibir, porque atentaría contra el principio de libertad de empresa y de libre competencia, que una empresa de España pueda comprar en cualquier país de la UE. Dicho esto, no podemos olvidarnos de que suelen existir unos acuerdos comerciales de exclusividad territorial entre los distribuidores de una marca que obligan a que el distribuidor de un país no pueda vender productos a una empresa de otro país a riesgo de incumplir el contrato con el fabricante» con las consecuencias resolutorias e indemnizatorias que ello conlleva para el distribuidor. 

Aquí el tema cambia. Como hemos comentado en el artículo anterior, cualquier bien deben comercializarse por primera vez en el EEE con el consentimiento del titular marcado, con lo que si una empresa compra a un distribuidor extra comunitario un producto original que no se introduce por primera vez  en el mercado europeo por el fabricante o un distribuidor autorizado para Europa que ostenten los derechos marcarlos en el EEE, esa compra no sería legal y formaría parte de lo que se denomina “mercado paralelo”. 

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