Competencia desleal

Protegemos y defendemos a su empresa ante los Tribunales de ataques desleales de la competencia o de sus propios empleados tales como dumping, engaño, confusión, comparación, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secretos empresariales, vaciado de clientela por parte de antiguos trabajadores o empresas de la competencia que contratan a empleados.

PENAL: Delitos contra el mercado y los consumidores.

Preguntas frecuentes

Partiendo de la base de que la relación entre las empresas en un mercado competitivo debe basarse en la buena fe entre todos los partícipes en el mismo, la normativa de competencia desleal regula y penaliza las actuaciones ilícitas y basadas en la mala fe que algunas empresas emplean en su manera de actuar con la competencia.

En general, aquellos que atenten a la buena fe entre competidores. Y en concreto, cualquier acto de engaño, falsedad, confusión, omisiones engañosas, prácticas agresivas, denigración, comparación desleal, imitación ilícita, explotación de la reputación ajena, violación de secretos empresariales, inducción a la ruptura contractual con clientes o empleados, violación de las normas para obtener un provecho ilícito, venta a pérdida, actos de publicidad ilícita, prácticas con consumidores,…

En estos casos, el empresario podrá ejercitar varias acciones:

  1. Acción declarativa de deslealtad.
  2. Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
  3. Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
  4. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
  5. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.
  6. Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.

Hay que tener mucho cuidado pues la posibilidad de reclamar al infractor de la normativa de competencia desleal prescribe por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta.

Son plazos muy cortos, razón por la cual, en cuanto exista el conocimiento o la mera sospecha de que la competencia está actuando de modo desleal, se torna necesario tomar medidas legales contra el infractor.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies