Propiedad industrial
- Defendemos tus intereses en relación con marcas, patentes, nombres comerciales, modelos de utilidad y nombres de dominio; desde el estudio de su registro hasta la defensa judicial de las acciones de cesación, remoción e indemnización de los actos de imitación, confusión y asociación que efectúen terceras personas en relación con sus derechos de propiedad industrial.
- Procedimiento de oposición del registro de marca por un tercero ante la OEPM y la EUIPO. Acciones de nulidad y caducidad.
- Contratos de licencia y cesión de derechos marcarios, patentes y modelos de utilidad.
- Protección y defensa del know how y de los secretos empresariales.
Propiedad intelectual
- También es nuestro empeño la defensa de tus derechos derivados de la autoría de obras literarias, plásticas, musicales, fonográficas, audiovisuales o vinculadas con la industria (diseño industrial).
- Redacción, revisión y litigación de contratos de cesión de derechos, edición, producción fonográfica y audiovisual, ejecución artística y fotografía.
- Asesoramiento a medios de comunicación, cubriendo nuestros servicios todas las connotaciones legales en relación con derechos de autoría, derecho información vs derecho honor, intimidad y propia imagen, derecho al olvido y derecho de rectificación.
- PENAL: Delitos contra la propiedad industrial e intelectual.
Preguntas frecuentes
En contra de lo que ocurre en el ámbito de la propiedad intelectual, los derechos sobre una marca solo se disponen cuando la misma se registra en la OEPM. Es decir, hasta que no se registra la marca no se tiene ningún derecho sobre la misma y un tercero podría registrarla lo que causaría la absurda situación de que quien utiliza una marca en el mercado tuviera que dejar de hacerlo porque un tercero la hubiese registrado.
La legislación marcaria siempre se circunscribe a un territorio determinado. Así, partiendo de la base de que una marca española solo se protegerá en territorio nacional si la actividad empresarial de una empresa española excede el ámbito nacional, la marca será susceptible de ser utilizada y registrada en mercados extranjeros por terceras personas. Es decir, si su empresa vende o pretende vender en el extranjero productos o servicios identificados con una marca, para evitar problemas de uso de terceros de su marca en el país de destino, se debería registrar dicha marca en todos aquellos países con los que se tienen o se quieren tener relaciones comerciales. Es necesario advertir que en la Unión Europea existe la Marca de la Unión Europea por la cual, con un solo registro, la marca se protege para toda la UE.
Conforme a la Ley de Marcas el registro de una marca, entre otras cuestiones, permite prohibir a su titular, Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.
Ahora bien, aquí podemos tener el problema de que alguien registre el dominio previa o posteriormente a nuestro registro de marca lo que traerá problemas y conflictos que desde este despacho les podremos solucionar.
Una marca siempre tiene que registrarse en relación a una o varias clases de servicios o productos y solo se protegerá el uso ilícito que puedan efectuar terceros al utilizar la marca para las clases para las que está registrada. Es decir, podrían coexistir en el mercado dos marcas iguales siempre que se utilicen en productos o servicios distintos.
No. El derecho para la utilización en exclusiva de una marca, salvo que fuese de renombre, lo otorga su registro; por tanto, se podría dar el caso de que tras décadas de utilizar una marca que coincide con la denominación de tu sociedad, un tercero registre esa marca (existiendo desconocimiento y buena fe por parte de ese tercero) y se deba dejar de utilizar dicha marca.
Sí, pero siempre que tenga suficiente carácter distintivo, es decir, que no sea tan genérico y común que no pueda ser considerado como marca.
Ahora bien, siempre que sea el nombre real de la persona se podrá utilizar en las actividades comerciales habituales.
