Propiedad industrial e intelectual

  • Defendemos sus intereses en todo lo relacionado con marcas, patentes, nombres comerciales y modelos de utilidad, desde el estudio de su registro hasta la defensa judicial de los actos de imitación, confusión y asociación que efectúen terceras personase en relación a sus derechos de propiedad industrial.

  • También es nuestro empeño la defensa de sus derechos derivados de la autoría de obras literarias, plásticas, musicales, fonográficas, audiovisuales o vinculadas con la industria (diseño industrial). Redacción de contratos de cesión de derechos, edición, producción fonográfica y audiovisual, ejecución artística y fotografía. Publicidad, merchandising y patrocinio.

  • Asesoramiento a medios de comunicación digitales cubriendo nuestros servicios todas las connotaciones legales en relación a derechos de autoría, derecho información vs derecho intimidad, derecho al olvido.

  • PENAL: Delitos contra la propiedad industrial e intelectual

Preguntas frecuentes

En contra de lo que ocurre en el ámbito de la propiedad intelectual, los derechos sobre una marca solo se disponen cuando la misma se registra en la OEPM. Es decir, hasta que no se registra la marca no se tiene ningún derecho sobre la misma y un tercero podría registrarla lo que causaría la absurda situación de que quien utiliza una marca en el mercado tuviera que dejar de hacerlo porque un tercero la hubiese registrado. 

La legislación marcaria siempre se circunscribe a un territorio determinado. Así, partiendo de la base de que una marca española solo se protegerá en territorio nacional si la actividad empresarial de una empresa española excede el ámbito nacional, la marca será susceptible de ser utilizada y registrada  en mercados extranjeros por terceras personas. Es decir, si su empresa vende o pretende vender  en el extranjero productos o servicios identificados con una marca, para evitar problemas de uso de terceros de su marca en el país de destino, se  debería registrar dicha marca en todos aquellos países con los que se tienen o se quieren tener  relaciones comerciales. Es necesario advertir que en la Unión Europea existe la Marca de la Unión Europea por la cual, con un solo registro, la marca se protege para toda la UE. 

Conforme a la Ley de Marcas el registro de una marca, entre otras cuestiones, permite prohibir a su titularUsar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio. 

Ahora bien, aquí podemos tener el problema de que alguien registre el dominio previa o posteriormente a nuestro registro de marca lo que traerá problemas y conflictos que desde este despacho les podremos solucionar. 

Una marca siempre tiene que registrarse en relación  a una o varias clases de servicios o productos y solo se protegerá  el uso ilícito que puedan efectuar terceros al utilizar la  marca para las clases para las que está registrada. Es decir, podrían coexistir en el mercado dos marcas iguales siempre que se utilicen en  productos o servicios  distintos. 

No. El derecho para la utilización en exclusiva de una marca, salvo que fuese de renombre, lo otorga su registropor tanto, se podría dar el caso de que tras décadas de utilizar una marca que coincide con la denominación de tu sociedadun tercero registre esa marca (existiendo desconocimiento y buena fe por parte de ese terceroy se deba dejar de utilizar dicha marca. 

Sí, pero siempre que tenga suficiente carácter distintivo, es decir, que no sea tan genérico y común que no pueda ser considerado como marca. 

Ahora bien, siempre que sea el nombre real de la persona se podrá utilizar en las actividades comerciales habituales. 

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