Como es usual en el derecho mercantil por el propio dinamismo del tráfico comercial, los plazos suelen ser muy cortos. Analicemos los supuestos: 

  • El comprador tendrá el derecho de repetir contra el vendedor, por defecto en la cantidad o calidad de las mercaderías recibidas enfardadas o embaladas, siempre que ejercite su acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y no proceda la avería de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude. 
  • En estos casos podrá el comprador optar por la rescisión del contrato o por su cumplimiento con arreglo a lo convenido, pero siempre con la indemnización de los perjuicios que se le hubieren causado por los defectos o faltas. 
  • El vendedor podrá evitar esta reclamación exigiendo, en el acto de la entrega, que se haga el reconocimiento, en cuanto a cantidad y calidad, a contento del comprador. 
  • El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor. 

En definitiva, las empresas deben estar muy ágiles y atentas cuando adquieren cualquier mercancía dentro del ámbito de la contratación mercantil pues los plazos son tan breves que es muy fácil perder la opción de reclamar al vendedor cuando se compra algún bien. 

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